El traslado de una mercancía, cualquiera que sea su tamaño, supone un riesgo tanto para el propietario del producto como para la empresa encargada de realizar el transporte. Accidentes, robos, hurtos o daños son riesgos que pueden (y deben) controlarse y minimizarse, pero que siempre van a estar presentes.

Por ello, a la hora de realizar un transporte es crucial la contratación de un seguro que, en caso de siniestro, compense el total o parte de las pérdidas. Los transportes terrestres suelen estar cubiertos por las llamadas pólizas flotantes o de abono, que se caracterizan por cubrir todas las operaciones del asegurado en función de unas condiciones y límites previamente convenidos. En ellas, el asegurado tiene la obligación de comunicar cada viaje mediante la emisión de un boletín con las características del porte.

Normalmente, según el art. 58, Ley 50/1980 la cobertura del seguro comienza en el momento en que el transportista recibe la mercancía en el punto de partida y termina cuando este realiza la entrega en el punto pactado. Es importante resaltar que, en caso de que se altere el itinerario, el plazo del viaje o el medio de transporte utilizado, el asegurado siempre tendrá derecho a la indemnización cuando no sea responsable de esas modificaciones.

Cuando el seguro es contratado por el transportista, el concepto asegurado es la responsabilidad que este adquiere en la ejecución del contrato. Se trata, por tanto, de un seguro de responsabilidad, no de daños, y cubre las responsabilidades en las que incurre el porteador. Obviamente, en caso de mala fe o dolo por parte del transportista, la póliza no tendría valor. Esta prima suele ser más cara que si la contratara el propietario de la mercancía ya que, una vez abonada por la compañía de seguros la indemnización, aquel no podría intentar resarcirse contra el transportista.

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