Comenzamos el verano y tras casi tres meses de confinamiento, los amantes del volante estamos deseando encontrar la excusa para echarnos a la carretera para hacer kilómetros.

Como es natural, deberemos estar atentos para respetar los límites de velocidad de cada vía: de forma general 120 km por hora en autopistas, 90 km por hora en carreteras secundarias y 50 en vías urbanas. La naturaleza de la carretera y el tipo de vehículo puede hacer variar estos límites.

Sobrepasarlos conlleva unas sanciones económicas que oscilan entre los 100 y los 600 euros, además de la pérdida de entre 2 y 6 puntos, ya que están considerados como infracciones graves o muy graves.

Pero ojo… Si la velocidad excede en 60 km por hora en vías urbanas u 80 en interurbanas, estamos hablando ya de un delito recogido en el Código Penal. ¿En qué se traduce? Pues en que ya hablamos de penas de cárcel que varían entre los tres y los seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad que varían entre los 31 y los 90 días. A ello se suma la prohibición de conducir vehículos a motor durante un mínimo de un año y un máximo de cuatro.

Por tanto, correr de más supone un riesgo importante. Pero lo peor no son las sanciones, que como hemos visto las hay muy importantes. Lo terrible sería poner en riesgo vidas, ya sea la nuestra o la de otros, por querer correr demasiado.

La DGT vigila constantemente las vías, con el fin de que cumplamos la normativa de circulación. Te recordamos cuáles son sus principales herramientas: Radares fijos, radares móviles, radares de tramo, helicóptero Pegasus (que además de velocidad excesiva, gracias a sus teleobjetivos puede captar las conductas de riesgo) y radares de cinturón.

Recuerda que la carretera no es un circuito.

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